Compartimos la Nota interpretativa del Ministerio de Industria para el Sector Industrial sobre la aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de Marzo, que hemos compartido con nuestros clientes del sector industria, informando de la validación de la actividad a las industrias manufacturera que se consideran esenciales.
Según extracto del propio texto de dicha Nota: “aquellas industrias que no realicen una actividad imprescindible para el correcto desarrollo de los citados sectores esenciales, podrán mantener una actividad mínima imprescindible tomando como referencia el periodo de más baja producción. Este mantenimiento mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes.
Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2 (permiso retribuido recuperable), las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales”.