Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Estas medidas incluyen una nueva inyección de liquidez a través de avales del ICO y la modificación de los plazos tributarios y mercantiles

MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS:
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo por objeto atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, seguros sociales, facturas, impuestos, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.

BENEFICIARIOS DE LA LÍNEA
Autónomos y todo tipo de empresas privadas y públicas nacionales, autonómicas o locales con domicilio social en España, y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del Covid-19. Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.  Plazo máximo de la operación: cinco años coincidente con la duración del aval.

TRAMOS:
Línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Serán gestionados por ICO:
Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

QUEDARÁN EXCLUIDOS:
A) ● Los autónomos y empresas que figuren en situación de morosidad.

B)● Los autónomos y empresas sujetos a un procedimiento concursal o al amparo del art. 5bis a fecha de 17 de marzo de 2020.

Podrán acogerse a esta Línea aquellas empresas y autónomos que hayan solicitado un ERTE con posterioridad al 17 de marzo de 2020, siempre y cuando esta situación no lleve aparejada que la empresa o autónomo incurra en algunos de los supuestos excluyentes definidos anteriormente

DOCUMENTACIÓN BÁSICA A APORTAR OPERACIÓN CON AVAL ICO:
-Cuentas Anuales del ejercicio 2019, formuladas o aprobadas, o del último ejercicio cerrado si no se dispusiera de éstas.

-Informe de Auditoría del ejercicio 2019 si la empresa estuviera obligada.

-Modelo 390 de declaración anual de IVA correspondiente al ejercicio 2019.

-En el caso de que la operación de financiación avalada supere el 25% de la facturación del ejercicio 2019, justificación de los costes laborales o autocertificado de necesidades de liquidez a 12 meses o 18 meses si es autónomo/pyme.

-CIRBE del cliente con posición de riesgo a 31 de diciembre de 2020 y a fecha de formalización de la operación.

-Justificación de destino de la empresa de los fondos avalados (sueldos, salarios, proveedores, obligaciones tributarias, obligaciones financieras, proveedores, alquileres y otras necesidades de financiación…).

EN MATERIA FISCAL:
Flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos.

Se concederá un aplazamiento de 6 meses sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros.

Es necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. Será aplicable también a las siguientes deudas tributarias (apartados b), f) y g) del artículo 65.2 de la LGT):

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. o Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. o Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Esta medida afectará, principalmente, a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril. Asimismo, también puede afectar a las declaraciones autoliquidaciones del IS de sujetos pasivos cuyo cierre de ejercicio fiscal no coincida con el año natural

DEFINICIÓN DE PYME.
Se considerarán pyme empresas de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En concreto aquellas empresas con <250 empleados y que no superen 50MM en volumen de negocio y/o 43MM de balance general

ÁREA DE ATENCIÓN AL CLIENTE
El ICO pone a disposición los medios para dar respuesta a todas las necesidades manera ágil desde el Área de Atención al Cliente y también disponen del teléfono gratuito 900 121 121.

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